Plazo de presentación.
El Reglamento del Registro Mercantil, establece Artículo 365. Obligaciones de presentación de las cuentas anuales.
1. Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.
2. Igual obligación incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidación.
Artículo 372. Obligación de presentación de las cuentas consolidadas.
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas consolidadas por la Junta general de socios de la sociedad dominante, los administradores presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio de dicha sociedad la certificación del acuerdo de la Junta general de que las cuentas consolidadas han sido aprobadas, al que adjuntarán un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión consolidado y del informe de los auditores de cuentas del grupo.
Programa D2.
Programa D2 y manual de uso para el depósito de cuentas anuales.
Normas técnicas de cumplimentación de modelos y manuales.
Manual de ayuda de Presentación telemática de cuentas con el programa D2.
Ministerio de justicia. Modelos e instrucciones técnicas resolución 19 de Mayo de 2026.
Requisitos presentación telemática:
- Ser usuario abonado o darse de alta en el servicio.
- Ser titular de certificado electrónico de los reconocidos por la Administración o la Unión Europea eIDAS
Notificaciones:
El registro realiza las siguientes notificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y 41 de la Ley 39/2015, enviando un aviso de las mismas a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud.
En concreto notificamos:
- La presentación del depósito en el Registro, a los efectos del artículo 55 RRM.
- El deposito de las cuentas o en su caso los defectos que impiden el depósito.
Documentación:
- RD 1515/2017 Cuentas PYMES.
- RD 1514/2007 Cuentas abreviadas.
- OM JUS/615/2022 y OM JUS/616/2022
- Resolución DGSJFP 19 de mayo 2026 (enlace consolidadas)
- Modelos de certificaciones: Descarga de modelos de certificación de acuerdo de la junta P.G.C. 2007
- La certificación deberá especificar las menciones que exige el artículo 366.1.2º del Reglamento del Registro Mercantil y además identificará de forma inequívoca las cuentas presentadas digitalmente, conforme exige el apartado 1.3º del mismo artículo, para lo cual deberá especificar la huella digital producida por el algoritmo aplicado al fichero .ZIP que contendrá todos los ficheros pertenecientes al depósito de cuentas presentado.
- En caso de presentación telemática el certificado PDF deberá ir firmado por quienes tengan la capacidad de certificar con firma electrónica cualificada.
- Téngase en cuenta que la huella digital generada deberá constar en la certificación de aprobación de cuentas.
Otra información
- Las certificaciones deberán ir debidamente firmadas por quien tenga la facultad para expedirlas. (Ver Art. 109 RRM)
Legislación aplicada:
- Resolución DGSJFP 19 de mayo 2026 (enlace consolidadas)
- OM JUS/615/2022 y OM JUS/616/2022 (JUS/615 para cuentas consolidadas)
- Resolución de 26 de Febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
Otras formas de presentación
- Telemática mixta y presentación física en CD o DVD.
- El fichero ZIP objeto de depósito debe contener necesariamente la totalidad de los documentos objeto del depósito, exceptuando el certificado de acuerdo de la junta con su huella digital correspondiente y la instancia con el código 2D por triplicado. No se aceptará documento alguno en papel excepto los anteriormente indicados conforme al Anexo II de la OM JUS/616/2022 que así lo determina.
Presentación en CD o DVD (no recomendada):
- NO ES VALIDA LA PRESENTACIÓN EN DISQUETE OM JUS/616/2022, solo CD/DVD.
- Deberá adquirir la carpeta especial para soporte. El soporte deberá estar elaborado conforme a lo dispuesto en la citada Orden, pudiendo a tal efecto utilizar el programa ND2.
Al soporte deberá acompañar:
- La instancia de presentación (se imprime desde el programa D2). Es necesario que la instancia se presente por duplicado ejemplar.
- La certificación donde conste la aprobación de las cuentas anuales y demás circunstancias relativas al depósito, que contendrá la huella digital generada conforme a la OM JUS/616/2022
- El soporte deberá contener la totalidad de los documentos a depositar salvo los anteriormente citados conforme a la Orden Ministerial
- De conformidad con el Anexo II de la repetida orden, los datos y documentos del depósito deberán presentarse en el Registro mercantil correspondiente en soporte digital CD o DVD exclusivamente
Presentación y pago:
- El pago del importe de las provisiones se efectuará en la Caja del Registro, con tarjeta, en efectivo o mediante talón conformado, cheque bancario, pago TPV, caso de Gestorías, Asesorías, etc.
- La presentación puede hacerse mediante personación física en ésta oficina o bien por correo.
Constancia del depósito:
- El Registro remite al correo electrónico del presentante la resolución del depósito de las CCAA, así como la factura correspondiente. A tales efectos es imprescindible que la persona física que figura en la instancia de presentación disponga de firma electrónica para poder abrir el contenido de la notificación.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, es imprescindible la constancia de una dirección de correo válida a efectos poder efectuar las notificaciones electrónicas precisas.
- Consulta del estado de tramitación del deposito solicitado. Consulta estado documentos. No es posible la consulta telefónica del estado de la solicitud.
Caso de calificación desfavorable:
- La resolución suspendiendo el depósito se envía de forma telematica a la dirección de correo indicada en la solicitud.
Notificaciones.
- Todas las notificaciones de resoluciones registrales se efectuarán conforma lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y en los artículos 14 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo a la dirección de correo electrónico indicada necesariamente en la solicitud.
- Es imprescindible que el presentante que se haga constar en la solicitud disponga de firma electrónica de confianza cualificados.
Información
- Téngase en cuenta que para los casos de generación de huella digital la misma deberá constar en la certificación de aprobación de cuentas.
- Los impresos normalizados para la presentación de las Cuentas Anuales en papel se pueden descargar en la web del Ministerio de Justicia.
Modelos de certificación:
Nota: Las certificaciones deberán ir debidamente firmadas por quien tenga la facultad para expedirlas. (Ver Art. 109 RRM).
Comentarios prácticos sobre la cumplimentación del modelo de cuentas anuales.
- La presentación telemática de los depósitos de cuentas por parte de las sociedades mercantiles y demás empresarios que conforme a las disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a las mismas, así como de quien voluntariamente las presenten, correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025, deberán presentarse en los modelos normalizados que constan en la Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 29 de Mayo de 2026), referida a los modelos para la presentación de cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Dichos modelos se corresponden con los que constan en el programa D2 que el Colegio de Registradores pone a disposición gratuita de todos los usuarios en su página web «registradores.org».Los modelos serán obligatorios desde las presentaciones efectuadas con posterioridad a su publicación en el BOE. Acuerdo segundo de la resolución 19 de mayo de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE 29 de mayo de 2026).
- En la solicitud hay que cumplimentar el campo IRUS, el mismo puede obtenerse si no lo conoce en la siguiente url: https://opendata.registradores.org/directorio.
- Las sociedades que presenten informe de auditoría deben hacer constar el código ROAC, bien de la sociedad de auditoria o bien del auditor o auditores firmantes.
- En la hoja de datos generales, es necesario hacer constar lo siguiente:
a.- CNAE actualizado conforme al Real decreto 10/25 de 14 de enero de 2025, por el que se aprueba la Clasificación nacional de Actividades Económicas 2025.
b.- Igualmente en la solicitud, es obligatorio consignar el número LEI por parte de aquellas entidades que tengan asignado el mismo independiente de su situación o estado. (IDA1/IDP1) casilla 01009.
c.– Deberá constar, en el apartado correspondiente de la hoja de datos generales de identificación e información complementaria (IDA2/IDP2) tanto el total de la base de reparto así como la aplicación del mismo, de ambos ejercicios. Igualmente deberá hacerse constar, con indicación numérica, los días que determinan el periodo medio de pago a los proveedores, conforme a la D.A. 3ª, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. En caso de no consignar cifras en alguno de los ejercicios, cuando se deja en blanco, deberá indicarse la causa, en el apartado 01903 de la hoja destinada a Datos Generales de Identificación e Información Complementaria (IDA1/IDP2).
d.- Es obligatorio cumplimentar los epígrafes del PERSONAL ASALARIADO, así como el del PERSONAL ASALARIADO AL TÉRMINO DEL EJERCICIO, POR TIPO DE CONTRATO Y SEXO. Si no hay personal, deberá indicarse la cifra 0, o bien cumplimentarse la casilla 01903, indicando la causa por la que no constan cifras, asimismo, en caso de no consignarse cifras en la casilla correspondiente al resultado y su aplicación en la Hoja Identificativa IDP2 / IDA2, cuando el resultado es negativo, se hará constar igualmente en la casilla 01903 citada.
- Certificaciones.
En las Cuentas Anuales Telemáticas y en soporte CD/DVD, la fecha de expedición del Certificado del Acta de la Junta, en la que debe constar la huella digital generada por el PROGRAMA D2, no puede ser nunca anterior a la fecha de generación de la propia huella.
- Titularidad Real:
Cuando el documento de Titularidad Real se presente en formato papel deberá ir firmado y fechado, de forma autógrafa, por el administrador o los administradores de la sociedad. La declaración de «titular real» en el depósito de cuentas debe referirse a la situación existente en el momento de la aprobación de las cuentas. (Ver instrucciones cumplimentación de la declaración de titularidad real).
- Servicios a terceros. Si se cumplimenta el documento “Sobre Servicios a Terceros” deberá constar la sociedad previamente inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos (conforme a la Disposición Adicional única de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo y Financiación del Terrorismo de fecha 28 de Abril). Caso de no tener que cumplimentarlo recuerde que no debe marcarse en la instancia de presentación. Las sociedades que consten inscritas en el citado Registro de Prestadores están obligadas a presentar la declaración debidamente cumplimentada.
- Plazos.
El plazo para el deposito de cuentas vence el último día del mes siguiente a su aprobación. 31 de julio de 2026.
REFORMULACIÓN DE CUENTAS. Las sociedades que hayan reformulado cuentas antes del 9 de mayo conforme a lo regulado en el Real Decreto-ley 4/2025 durante el ejercicio iniciado en 2026, tienen hasta el 9 de agosto para la Aprobación de Cuentas, los administradores deberán hacer constar en la Certificación de dicha Aprobación las razones de la reformulación. El plazo máximo para efectuar el depósito de cuentas en el Registro Mercantil es un mes desde la Aprobación de Cuentas, siendo la fecha límite el 9 de septiembre.
Recomendaciones elaboración cuentas anuales.
A los efectos de reducir el número de calificaciones desfavorables en los depósitos de cuentas, informamos de las siguientes circunstancias que se tendrán en cuenta en las presentaciones efectuadas a partir del día 1 de junio de 2026:
- Se deberán utilizar los modelos de cuentas normalizados, que han sido aprobados por Resoluciones de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE de 29 de mayo de 2026), tanto para cuentas individuales como para cuentas consolidadas, respectivamente.
- Respecto de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2023 y siguientes, se DEBE cumplimentar en la página de Datos Generales de Identificación, el epígrafe correspondiente al NÚMERO DE MUJERES EN EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. Se deberá reflejar el número total de mujeres en el órgano de administración, y el número total de miembros del órgano de administración a fecha de cierre de cada uno de los ejercicios declarados.
- Deberá constar, en el apartado correspondiente de la hoja de datos generales de identificación e información complementaria (IDA2/IDP2) tanto saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias, el total de la base de reparto, así como la aplicación del mismo, de ambos ejercicios. Igualmente deberá hacerse constar, con indicación numérica, los días que determinan el periodo medio de pago a los proveedores, conforme a la D.A. 3ª, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
- En caso de no consignar cifras en alguno de los ejercicios de la página IDA2/IDP2 (por haber tenido pérdidas en el ejercicio 2025 o 2024, por estar la mercantil inactiva o por comenzar la actividad en el ejercicio 2025 y por tanto no cumplimenta datos del ejercicio 2024), deberá indicarse la causa en el apartado 01903 de la hoja destinada a Datos Generales de Identificación e Información Complementaria (IDA1/IDP1).
- En el caso de que la sociedad haya tenido un resultado de pérdidas, o bien se cumplimenta la casilla 01903 indicando que ha habido pérdidas en los ejercicios que no consten cifras, o bien se indicará en las casillas 91000 y 91004 la cifra 0, no considerándose defecto al constar al menos dicha cifra.
- En la página de Datos Generales de Identificación, deben cumplimentarse los epígrafes del PERSONAL ASALARIADO, así como el del PERSONAL ASALARIADO AL TÉRMINO DEL EJERCICIO, POR TIPO DE CONTRATO Y SEXO. Si no hay personal, deberá indicarse la cifra 0, o bien cumplimentarse la casilla 01903, indicando la causa por la que no constan cifras.
- En la página de Datos Generales de Identificación, deben cumplimentarse el epígrafe correspondiente al IRUS (Identificador Registral Único de la Sociedad), que es un número asignado automáticamente a cada entidad inscrita en los registros públicos. Esta obligación surge de la Orden HAC/646/2024, que modifica el modelo 038 y responde a la Ley 11/2023, que adapta el Código de Comercio para cumplir con la Directiva (UE) 2017/1132 sobre digitalización en el derecho de sociedades. Dicho código se puede obtener o consultar en el Portal de Datos Abiertos del Directorio de Sociedades de la sede electrónica del CORPME (Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España).
- Aquellas sociedades que dispongan de código LEI (Legal Entity Identifier), ACTIVO O NO, deberán hacer constar dicho código en la hoja destinada a Datos Generales de Identificación e Información Complementaria (IDA1/IDP1) casilla 01009, aunque no lo hayan renovado.
- Todas aquellas sociedades que presenten informe de auditoría para su depósito, deberán hacer constar en la solicitud de presentación el código ROAC del auditor o auditores firmantes, así como la fecha de emisión del informe.
- En las cuentas anuales telemáticas y en soporte CD/DVD, la fecha de expedición del Certificado del Acta de la Junta, en la que conste la huella digital generada por el PROGRAMA D2, nunca puede ser, anterior a la fecha de generación de la propia huella. En caso de que la fecha de expedición del certificado de la junta sea anterior, las cuentas serán calificadas como DEFECTUOSAS.
- Las cuentas anuales en las que se cumplimente el documento “Sobre Servicios a Terceros” y no conste la sociedad previamente inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos (conforme a la Disposición Adicional única de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo y Financiación del Terrorismo de fecha 28 de abril), serán calificadas como DEFECTUOSAS. Si la sociedad no consta inscrita como prestadora de servicios en el Registro Mercantil, no habrá que indicar nada (ni SI ni NO) en la casilla habilitada para ello. Comprueben antes de generar el fichero ZIP, que el documento de sobre Servicios a Terceros, no está marcado en la instancia de solicitud del depósito.
- Las cuentas anuales de las sociedades que consten inscritas en el citado Registro de Prestadores y no cumplimenten dicho documento, serán calificadas como DEFECTUOSAS.
- Cuando se presenten cuentas anuales en SOPORTE PAPEL, los documentos que deben firmarse con firma manuscrita son la instancia de solicitud, el certificado del acta de la junta, el modelo de declaración medioambiental, el modelo de titularidad real, el modelo de autocartera y en su caso, el modelo sobre prestadores de servicios.
- Con respecto al Documento de Titularidad Real, en el depósito de las cuentas, se debe cumplimentar la declaración actualizada, en cualquier caso. Dicha declaración deberá ser coherente con las inscripciones de la hoja registral de la mercantil.
Cuando el porcentaje de participación del titular real es directo, se deberá cumplimentar tanto el apartado I.a como el apartado I.b.
Cuando exista participación indirecta por existir sociedades intermedias, habrá que hacer el cómputo de dos maneras diferentes:
1) En el apartado I.a se computa sobre porcentajes de participación en el capital (multiplicación de los porcentajes que tienen cada una de las sociedades intermedias y el propio titular real en la cadena de sociedades interpuestas). Es decir, la cantidad final “vendría a coincidir” con el porcentaje de la cuota de liquidación de la sociedad declarante que recibiría el titular real último persona física, en el caso que todas las sociedades que están en la cadena se liquidasen.
Cuando se cumplimente el apartado I.a
2) En el apartado I.b se hallan los derechos de voto del titular real en la cadena de control. Lo importante es saber si la sociedad que está en el nivel 1, es decir, la sociedad que vota en la junta general de la sociedad que declara, está controlada por alguna persona física de forma directa, o de forma indirecta (porque existen más sociedades en los niveles 2, 3 4 ….) en base a las mayorías de capital social en cada una de las sociedades que intervienen en la cadena de control.
2.1.-En el caso que una persona física tenga mayoría de los derechos de voto de la sociedad (más del 50%) que está en el NIVEL 1, controlará todos los derechos de voto que esta sociedad tenga en la sociedad declarante, y por tanto, se cumplimentarán junto al apartado I.a, los apartados II.a y IV.a del modelo.
Cuando no exista una persona física con más del 50% de los derechos de voto de la sociedad que está NIVEL 1, la búsqueda del titular real por vía indirecta se “aborta” y no se cumplimentarán los apartados I.b, III.b y IV.b del modelo de titularidad real
2.2.-En el caso que otra persona jurídica tenga la mayoría de los derechos de voto de la sociedad (más del 50%) que está en el NIVEL 1, se seguirá el mismo proceso en las sociedades que estén en el nivel 2, 3 …..hasta que aparezca una persona física que controle la mayoría de los derechos de voto (más del 50%) de la última sociedad que forme parte de la cadena de control. Si esta premisa sucede, dicha persona física controlará todos los derechos de voto de la sociedad que está en el NIVEL 1, y por tanto, se cumplimentarán junto al apartado I.a, los apartados II.a y IV.a del modelo.
Cuando no exista una persona física con más del 50% de los derechos de voto de cualquiera de las sociedades que intervienen en la cadena de control, la búsqueda del titular real se “aborta” y no se cumplimentarán los apartados I.b, III.b y IV.b del modelo de titularidad real.
PARA EVITAR LOS DEFECTOS EN LA TITULARIDAD REAL SE PODRÁ COMPROBAR, ANTES DE FIRMAR Y ENVIAR EL FICHERO .ZIP, EN EL PROGRAMA DEPÓSITO DIGITAL D2, EN LA OPCIÓN DEL MENÚ FORMULARIO, VER GRAFO TR, SI LA DECLARACIÓN DE TITULAR REAL SE HA CUMPLIMENTADO CORRECTAMENTE.
Para este ejercicio se podrán presentar en plazo y hasta las 23 horas y 59 minutos del día 31 de julio de 2026, aquellas cuentas que vayan a ser aprobadas el 30 de junio 2026.
Conforme a la Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE de 29 de mayo de 2026), CUANDO LA PERSONA O PERSONAS LEGITIMADAS PARA CERTIFICAR LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS DISPONGAN DE FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA, EL FICHERO PDF QUE CONTENGA LA CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE CUENTAS, AUTORIZADO CON LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL O DE LOS CERTIFICANTES, SE REMITIRÁ TELEMÁTICAMENTE CON LA FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA DEL PRESENTANTE A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES AL REGISTRO MERCANTIL COMPETENTE.
NO SERÁ VÁLIDA que se acompañe copia del PDF escaneada o fotocopiada de la certificación del acta de la junta, dado que en dicho caso, el Registrador no puede comprobar la validez de las firmas. Lo que se debe incorporar al envío es el archivo informático en el que consta la certificación del acta de la junta en el que conste el panel de firma correspondiente.
CUANDO LA CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE LA JUNTA NO SE ACOMPAÑE CON FIRMA ELECTRÓNICA CUALIFICADA DEBERÁ CONSTAR LA FIRMA MANUSCRITA DE LAS PERSONAS QUE EXPIDAN LA CERTIFICACIÓN.