Plazo de presentación.
El deposito de las cuentas anuales aprobadas durante el mes de junio, se calificarán en plazo, si su presentación se efectúa antes de las 24 horas del día 1 de agosto, conforme criterio establecido por la DGSJFP en resolución de 5 de junio de 2020.
Programa D2.
Programa D2 y manual de uso para el depósito de cuentas anuales.
Normas técnicas de cumplimentación de modelos y manuales.
Manual de ayuda de Presentación telemática de cuentas con el programa D2.
Ministerio de justicia. Modelos e instrucciones técnicas resolución 18 de mayo de 2023
Requisitos presentación telemática:
- Ser usuario abonado o darse de alta en el servicio.
- Ser titular de certificado electrónico de los reconocidos por la Administración o la Unión Europea eIDAS
Notificaciones:
El registro realiza las siguientes notificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y 41 de la Ley 39/2015, enviando un aviso de las mismas a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud.
En concreto notificamos:
- La presentación del depósito en el Registro, a los efectos del artículo 55 RRM.
- El deposito de las cuentas o en su caso los defectos que impiden el depósito.
Documentación:
- RD 1515/2017 Cuentas PYMES.
- RD 1514/2007 Cuentas abreviadas.
- OM JUS/615/2022 y OM JUS/616/2022
- Resolución DGSJFP 18 de mayo 2023 (enlace consolidadas)
- Modelos de certificaciones: Descarga de modelos de certificación de acuerdo de la junta P.G.C. 2007
- La certificación deberá especificar las menciones que exige el artículo 366.1.2º del Reglamento del Registro Mercantil y además identificará de forma inequívoca las cuentas presentadas digitalmente, conforme exige el apartado 1.3º del mismo artículo, para lo cual deberá especificar la huella digital producida por el algoritmo aplicado al fichero .ZIP que contendrá todos los ficheros pertenecientes al depósito de cuentas presentado.
- En caso de presentación telemática el certificado PDF deberá ir firmado por quienes tengan la capacidad de certificar con firma electrónica cualificada.
- Téngase en cuenta que la huella digital generada deberá constar en la certificación de aprobación de cuentas.
Otra información
- Las certificaciones deberán ir debidamente firmadas por quien tenga la facultad para expedirlas. (Ver Art. 109 RRM)
Legislación aplicada:
- Resolución DGSJFP 18 de mayo 2023 (enlace consolidadas)
- OM JUS/615/2022 y OM JUS/616/2022 (JUS/615 para cuentas consolidadas)
- Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación
- Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
- Orden JUS/1291/2009 , de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
- Orden JUS/206/2009 , de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
- Resolución de 25 de mayo de 2009 , de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas, de los modelos de las cuentas anuales que deben depositarse en los Registros Mercantiles.
Otras formas de presentación
- Telemática mixta y presentación física en CD o DVD.
- El fichero ZIP objeto de depósito debe contener necesariamente la totalidad de los documentos objeto del depósito, exceptuando el certificado de acuerdo de la junta con su huella digital correspondiente y la instancia con el código 2D por triplicado. No se aceptará documento alguno en papel excepto los anteriormente indicados conforme al Anexo II de la OM JUS/616/2022 que así lo determina.
Presentación en CD o DVD (no recomendada):
- NO ES VALIDA LA PRESENTACIÓN EN DISQUETE OM JUS/616/2022, solo CD/DVD.
- Deberá adquirir la carpeta especial para soporte. El soporte deberá estar elaborado conforme a lo dispuesto en la citada Orden, pudiendo a tal efecto utilizar el programa ND2.
Al soporte deberá acompañar:
- La instancia de presentación (se imprime desde el programa D2). Es necesario que la instancia se presente por duplicado ejemplar.
- La certificación donde conste la aprobación de las cuentas anuales y demás circunstancias relativas al depósito, que contendrá la huella digital generada conforme a la OM JUS/616/2022
- El soporte deberá contener la totalidad de los documentos a depositar salvo los anteriormente citados conforme a la Orden Ministerial
- De conformidad con el Anexo II de la repetida orden, los datos y documentos del depósito deberán presentarse en el Registro mercantil correspondiente en soporte digital CD o DVD exclusivamente
Presentación y pago:
- El pago del importe de las provisiones se efectuará en la Caja del Registro, con tarjeta, en efectivo o mediante talón conformado, cheque bancario, pago TPV, caso de Gestorías, Asesorías, etc.
- La presentación puede hacerse mediante personación física en ésta oficina o bien por correo.
Constancia del depósito:
- El Registro remite al correo electrónico del presentante la resolución del depósito de las CCAA, así como la factura correspondiente. A tales efectos es imprescindible que la persona física que figura en la instancia de presentación disponga de firma electrónica para poder abrir el contenido de la notificación.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, es imprescindible la constancia de una dirección de correo válida a efectos poder efectuar las notificaciones electrónicas precisas.
- Consulta del estado de tramitación del deposito solicitado. Consulta estado documentos. No es posible la consulta telefónica del estado de la solicitud.
Caso de calificación desfavorable:
- La resolución suspendiendo el depósito se envía de forma telematica a la dirección de correo indicada en la solicitud.
Notificaciones.
- Todas las notificaciones de resoluciones registrales se efectuarán conforma lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y en los artículos 14 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo a la dirección de correo electronico indicada necesariamente en la solicitud.
- Es imprescindible que el presentante que se haga constar en la solicitud disponga de firma electronica de confianza cualificados.
Información
- Téngase en cuenta que para los casos de generación de huella digital la misma deberá constar en la certificación de aprobación de cuentas.
- Los impresos normalizados para la presentación de las Cuentas Anuales en papel se pueden descargar en la web del Ministerio de Justicia.
Modelos de certificación:
Nota: Las certificaciones deberán ir debidamente firmadas por quien tenga la facultad para expedirlas. (Ver Art. 109 RRM).