CERTIFICADOS DE APROBACIÓN DE CUENTAS, FIRMA CON CERTIFICADO ELECTRÓNICO.

El artículo 14.2 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece:

«En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite ,.. al menos, los siguientes sujetos: a: las personas jurídicas»

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe Pública, de 18 de mayo de 2023, por la que se aprueban los modelos para la presentación de cuentas del ejercicio 2022, establece en su apartado II.2. PRESENTACIÓN TELEMATICA DEL DEPOSITO EN EL REGISTRO MERCANTIL:

[…] II.2.1 Cuando la persona o personas legitimadas para certificar la aprobación de las cuentas dispongan de firma electrónica reconocida, el fichero comprimido ZIP a que se refiere el apartado II.1.2 anterior y el fichero PDF que contenga la certificación de aprobación de cuentas, autorizado este último con la firma electrónica del o de los certificantes y conteniendo la huella digital del fichero ZIP, se remitirán telemáticamente con la firma electrónica reconocida del presentante a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles al Registro Mercantil competente.

II.2.2. Cuando la persona o personas legitimadas para certificar la aprobación de las cuentas no dispongan de firma electrónica reconocida, el fichero comprimido .ZIP y la certificación de aprobación de cuentas en formato PDF conteniendo la firma autógrafa del o de los certificantes y la huella digital del fichero .ZIP a que se refiere el apartado II.1.2, se remitirán telemáticamente con la firma electrónica reconocida del presentante al Registro Mercantil competente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

En el caso de no presentarse la certificación según lo especificado en el párrafo anterior, ésta podrá ser remitida posteriormente en soporte papel, con los requisitos a que se refiere el apartado II.1.1, debiendo presentarse en el Registro en plazo de quince días a contar desde la remisión del fichero a que se refiere el párrafo anterior. […]

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