Información sobre retenciones.

 

Obligación de retener.

Los aspectos desarrollados en los siguientes párrafos tienen su base legal en los artículos 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 74, 75, 76 y 77 del Real Decreto 439/2007 que desarrolla su Reglamento.

¿Quién tiene obligación de retener?

Las sociedades mercantiles, empresarios individuales, profesionales y, en general, las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los contribuyentes por el impuesto citado que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de dichas actividades, estarán obligadas a practicar retención, en concepto de pago a cuenta de dicho tributo correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan.

Muy importante, en todo caso, los sujetos obligados a retener asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.

¿En qué momento se comunica la condición de retenedor?

Únicamente el compareciente en las dependencias del Registro Mercantil es quien conoce la condición de obligado a retener del destinatario final de los servicios de esta oficina pública. Como consecuencia de lo anterior, todas aquellas personas que entiendan que se les debe hacer constar el importe de la retención en la factura deberán indicarlo en el momento de la presentación del documento. No obstante, se podrá en cualquier momento posterior practicar la retención, abonándosele la cantidad correspondiente.

¿Qué rentas están sujetas a retención?

Todos los servicios prestados por el Registro Mercantil, por su condición de rendimientos de actividades profesionales, están sujetas a retención, siempre y cuando el destinatario de los mismos tenga la obligación de retener.

¿Cuál es el importe de la retención?

El importe de la retención será el resultado de aplicar a la base de retención el tipo de retención que corresponda, según la legislación vigente en cada momento.