Depósito de Cuentas anuales P.G.C. 2007:
Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007 de 16/11/07.
Ejercicios 2008 y posteriores
El deposito de cuentas anuales para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2.008 debe efectuarse con los modelos aprobados en la
Orden JUS/206/2009 , de 28 de enero, (BOE de 10 de febrero de 2.009), con la excepción que en la misma se prevee: Las que de acuerdo con la normativa singular que les sea aplicable deban formular sus cuentas con arreglo a modelos específicos. Tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la certificación de aprobación de dichas cuentas.
La presentación de las cuentas anuales, se puede efectuar de dos maneras:
En la presentación telemática parcial y presentación física en CD o DVD, el fichero ZIP objeto de depósito debe contener necesariamente la totalidad de los documentos objeto del depósito, exceptuando el certificado de acuerdo de la junta con su huella digital correspondiente y la instancia con el codigo 2D por triplicado. No se aceptara documento alguno en papel excepto los anteriormente indicados conforme al Anexo II de la OM JUS/206/2009 que así lo determina.
Presentación telemática:
Para la presentación telemática se requiere
ser usuario abonado del Colegio de Registradores y ser titular de la firma electrónica reconocida de los proveedores siguientes autorizados por el SCR.:
- CERES - FNMT. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda.
- DNIe - Dirección General de la Policía
- AC ABOGACÍA
- ANCERT - Agencia Notarial de Certificación
- Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana - ACCV
- CATCert
- Firmaprofesional, S.A.
- REGISTRADORES DE ESPAÑA SCR.
La elaboración de los ficheros se realiza a través de los programas contables que dispongan de tal utilidad o bien a través del programa
ND2 (v. PGC2007) Para soporte del programa D2 deben dirigirse al teléfono 902201200 y para cualquier duda en la presentación telemática de cuentas anuales debe dirigirse al teléfono de ayuda 902734375
La presentación telemática conforme dispone la Orden JUS/206/2009 , de 28 de enero, B.O.E. de 10 de febrero de 2.009, puede realizarse de dos formas:
a). Presentación completa por medios telemáticos. Cuando los administradores con facultad certificante puedan realizar la firma de los documentos objeto de depósito con firma electrónica reconocida.
b). Presentación parcial por medios telematicos. Cuando los administradores con facultad certificante, no dispongan de firma electrónica reconocida. En tal caso podrán presentar las cuentas anuales y demás documentos elaborados conforme a la especificaciones establecidas en la Orden dicha de forma telemática y en el plazo de quince días aportar al registro la certificación que contiene la aprobación de cuentas y el código alfanumérico de la huella digital generada por el programa ND2.. Todo ello junto con copia del acuse de presentación telemática.
Presentación en CD o DVD:
NO ES VALIDA LA PRESENTACIÓN EN DISKETTE (OM JUS/206/2009 ), solo CD/DVD.
En la citada Orden vienen detalladas las instrucciones de cumplimentación de los modelos oficiales, en el apartado "Documentación objeto de depósito" de esta misma página tienen unas instrucciones resumidas.
Deberá únicamente adquirir la carpeta especial para soporte. El soporte deberá estar elaborado conforme a lo dispuesto en la citada Orden, pudiendo a tal efecto utilizar el programa ND2. Al soporte deberá acompañar:
- La instancia de presentación, que genera el ND2 debidamente cumplimentada. Es necesario que la instancia se presente por triplicado ejemplar.
- La certificación donde conste la aprobación de las cuentas anuales y demás circunstancias relativas al depósito, que contendrá la huella digital generada conforme a la OM JUS/206/2009.
- El soporte deberá contener la totalidad de los documentos a depositar salvo los anteriormente citados conforme a la OM.
- De conformidad con el Anexo II de la orden JUS/206/2009 , de 28 de enero, los datos y documentos del depósito deberán presentarse en el Registro mercantil correspondiente en soporte digital CD o DVD exclusivamente
Presentación y pago:
- El pago del importe de las provisiones se efectuará en la Caja del Registro, en efectivo o mediante talón conformado, cheque bancario, caso de Gestorías, Asesorías, etc.
- La presentación puede hacerse mediante personación física en ésta oficina o bien por correo, haciendo constar en este caso en la instancia de forma individual la fecha de certificación del Servicio de Correos (procedimiento del apartado 3 del artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo).
Constancia del depósito de las Cuentas Anuales.
El Registro remite, al domicilio o correo electrónico del presentante que figura en la instancia una carta donde se comunica tanto el depósito de las Cuentas efectuado como la factura correspondiente a dicho depósito.
A estos efectos es imprescindible que los datos de notificación se hagan constar en la instancia de presentación, la cual debe ir firmada en todo caso.
Caso de calificación desfavorable:
- El Registro comunicará por correo electrónico o carta al presentante que el depósito ha sido calificado defectuoso, debiéndose personar, junto con el resguardo de presentación, en el Registro para ser notificado de los defectos existentes retirando las cuentas para proceder a su subsanación. Este tipo de información no puede ser facilitada de forma telefónica.
- Si ud. en el momento de la presentación facilita su dirección de correo electrónico el registro enviará a tal dirección todas las incidencias relativas al mismo.
- El Registro efectuará las notificaciones a la dirección de correo o domicilio indicado expresamente en la instancia único que se considerará válido a tales efectos. Art. 59.2 LPA y Art 28 Ley 11/2007
Documentos objeto de depósito:
Información general común:
Téngase en cuenta que para los casos de generación de huella digital la misma deberá constar en la certificación de aprobación de cuentas. (OM JUS/206/2009 apartado II.1.1)
II.1.1 Certificación.Dicha certificación, en soporte papel, deberá tener legitimadas notarialmente las firmas de quien o quienes la expidan y especificar las menciones que exige el artículo 366.1.2º del Reglamento del Registro Mercantil y además identificará de forma inequívoca las cuentas presentadas digitalmente, conforme exige el apartado 1.3º del mismo artículo, para lo cual deberá especificar la huella digital producida por el algoritmo estándar MD5 aplicado al fichero .ZIP que contendrá todos los ficheros pertenecientes al depósito de cuentas presentado, según se especifica en el punto II.1.2 del presente anexo.
- OCULTAR -
Los impresos normalizados para la presentación de las Cuentas Anuales en papel se pueden descargar en la web del Ministerio de Justicia.
Quedan exceptuados de presentar las cuentas anuales en los modelos aprobados por la Orden JUS/206/2009 de 28 de enero, aquellas entidades que de acuerdo con la normativa singular que les es aplicable deban formular sus cuentas con arreglo a modelos específicos Art 1.3 de dicha Orden. En todo caso deberá constar en la certificación donde conste la aprobación de las cuentas la normativa que exige la presentación en modelos específicos, que son los que se presentan a depósito.
A las cuentas anuales, y demás documentos objeto de depósito, deberá acompañarse la certificación que acredite la aprobación de las cuentas y la aplicación de resultados con firmas legitimadas notarialmente. Respecto a la legitimación notarial, ver lo dispuesto en el Anexo II. apartado II.2.1 de la OM JUS/206/2009 sobre la certificación de probación de cuentas, firmada por la persona/s legitimadas para certificar que dispongan de firma electrónica reconocida.
II.2 PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL DEPÓSITO EN EL REGISTRO MERCANTIL II.2.1.Cuando la persona o personas legitimadas para certificar de la aprobación de las cuentas dispongan de firma electrónica reconocida, el fichero comprimido .ZIP a que se refiere el apartado II.1.2 anterior y el fichero que contenga la certificación de aprobación de cuentas, autorizados ambos con la firma electrónica del o de los certificantes, podrán ser remitidos telemáticamente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles al Registro Mercantil competente.
- OCULTAR - Las instancias y carpetas para la presentación en papel pueden adquirirse en el propio Registro.
Registro Mercantil de Alicante