II.2 PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL DEPÓSITO EN EL REGISTRO MERCANTIL II.2.2.
II.2.2. Cuando la persona o personas legitimadas para certificar la aprobación de las cuentas no dispongan de firma electrónica reconocida, el fichero comprimido .ZIP a que se refiere el apartado II.1.2, que deberá haber generado previamente una huella digital de acuerdo a lo especificado en el mismo apartado, podrá ser remitido telemáticamente con la firma electrónica reconocida del presentante al Registro Mercantil competente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
La certificación en soporte papel acreditativa de la aprobación de las cuentas, con los requisitos a que se refiere el apartado II.1.1 anterior, deberá presentarse en el Registro en plazo de quince días a contar desde la remisión del fichero a que se refiere el párrafo anterior. cve: BOE-A-2009-2276