29/04/15: Al efecto de aclarar las dudas suscitadas por la publicación de la suspensión cautelar de la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la DGRN, se informa:

1 – La suspensión cautelar no afecta a la Ley de 14/2013 de emprendedores, el cual en su artículo 18 establece que:

“Artículo 18. Legalización de libros.

Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

2 – Se mantienen los criterios establecidos en base a dicha disposición; pudiendo por tanto seguir utilizando los libros de actas y de registro de socios/accionistas ya existentes, hasta su total cumplimentación.

3 – En aplicación del criterio establecido por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se podrán legalizar libros de actas en blanco, soporte papel, para su posterior utilización. Siempre a expensas de la resolución del recurso interpuesto en dicha Sala.

ACTUALIZACION: https://www.rmalicante.es/2015/04/nueva-aclaracion-legalizacion-libros/

Como consecuencia del recurso interpuesto contra el auto del TSJM, por parte del Ministerio de Justicia, el auto no ha adquirido firmeza todavía, por tanto es de aplicación en su integridad la Instrucción de la DGRN.

1 – No es posible legalizar libros en blanco.

Los plazos de legalización son los establecidos en la Legislación mercantil.